Con el aporte al Servicio Complementario los afiliados al IAPOS acceden a una cobertura de importancia y elevado valor económico que no se encuentra comprendido en la cobertura universal obligatoria.
Las prestaciones incluidas en este servicio son:
- Prótesis odontológicas fijas y removibles
- Implantes dentales
- Cobertura de Sepelio
- Elementos Médicos no implantables o su solicitud de reintegro (andadores; bastones; bipedestador; calzado ortopédico o plantilla; camas ortopédicas; collares; corsets; elevador de inodoro; fajas; férulas; inodoro portaltil; muletas; muñequera; rodillera; sillones de rueda; reparación sillón de rueda eléctrico; tabla de pronación; talonera; vendas y medias elásticas; pañales descartables)
- Internación Geriátrica
- Subsidios para dependientes y semidependientes
- Derivaciones a Centros de Alta Complejidad fuera de la provincia de Santa Fe
- Cobertura de Alojamiento y Hotelería
- Programa de Internación Domiciliaria
- Programa de Telemedicina
- Sensor Parche y bombas de insulina e insumos asociados
Valores de la Cuota de Servicio Complementario
Se trata de una cuota mensual, equivalente a un porcentaje del aporte personal a la obra social, que se descontará del haber del afiliado titular, cubriendo con ese valor al titular y a su grupo familiar primario. Para el caso de afiliados voluntarios, el titular deberá abonar cuotas adicionales por cada afiliado voluntario a su cargo.
El valor de la cuota se calculará de acuerdo al siguiente detalle, teniendo en cuenta que el servicio tendrá un aporte mínimo (Activos desde Mayo 2025 y Pasivos desde Junio 2025) de $20.000.
– Afiliado titular sin grupo familiar primario a cargo: 20% de su aporte personal a la obra social.
– Afiliado titular con un sólo integrante en su grupo familiar primario: 25% del aporte por el grupo familiar primario a la obra social.
– Afiliado titular con dos o más integrantes en su grupo familiar primario: 30% del aporte por el grupo familiar primario a la obra social.
– Afiliados voluntarios, Afiliados por Sistema abierto o por Organismos Adheridos por cuota: $25.000 por cada uno.
El descuento de este servicio se realizará al inicio de su relación laboral o beneficio previsional junto al primer aporte a la obra social.
La cuota de Servicio Complementario es deducible del Impuesto a los Ingresos Personales (Ganancias)
La baja a esta cobertura podrá gestionarse luego de doce meses de aporte al Servicio y a pedido expreso suscripto por el titular. Esta solicitud de baja implicará una restricción para la reincorporación como beneficiario de este servicio de un período de al menos seis meses desde la baja efectiva.
No podrá tramitarse la baja para afiliados voluntarios, ya que su aporte es obligatorio, ni cuando la obligatoriedad de dicho aporte se encuentre establecida por normativa de la obra social (Organismos Adheridos por Cuota, Sistema Abierto)
Los agentes suplentes o reemplazantes de corta duración de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación no contarán con el aporte al servicio complementario en sus remuneraciones, pudiendo adherirse al mismo notificando al organismo que realiza la liquidación de sus haberes.
Documentación para solicitar alta o baja del servicio:
Para solicitar el alta de este servicio los afiliados titulares deben presentar (*):
- Nota tipo de solicitud de alta
- Copia del último recibo de haberes del titular
(*) Quienes cuentan con el descuento de Servicio Complementario en sus recibos de haberes NO deben realizar el trámite de alta.
Para solicitar la baja de este servicio los afiliados titulares deben presentar:
- Nota tipo de solicitud de baja
- Copia del último recibo de haberes del titular
La documentación se debe entregar de manera presencial en San Martín 3145 de la Ciudad de Santa Fe o enviar por correo postal a Rivadavia 3452 – CP 3000 (Santa Fe). El sobre debe estar dirigido al área de AFILIACIONES.
Solicitud de alta de Servicio Complementario para afiliados en Extraña Jurisdicción.
Los titulares del IAPOS por convenio de reciprocidad en extraña jurisdicción que deseen contar con este servicio deberán abonar una cuota por cada integrante de su grupo familiar primario y por cada afiliado voluntario a su cargo. El pago de este aporte se realizará mensualmente mediante depósito bancario. La boleta de depósito para efectuar el pago podrá descargarse desde la web. La baja a esta cobertura será automática en el caso de adeudar dos meses sin posibilidad de reincorporación.
Para adherirse a este Servicio, el afiliado deberá tramitar el alta en la oficina de Convenios de Reciprocidad del IAPOS. Luego, deberá presentar la siguiente documentación en el área de Afiliaciones: Nota para alta al Servicio Complementario para afiliados por Convenio de Reciprocidad – Recibo de pago de la integración mínima de seis meses de aporte del titular y de cada afiliado del grupo familiar. La boleta para realizar el pago será emitida por el área de Afiliaciones al momento de solicitar el alta.
Al momento de solicitar el alta se deberá realizar una integración mínima de seis meses de aportes correspondientes al titular y por cada afiliado del grupo familiar. Luego se deberán efectuar depósitos mensuales del valor de la cuota vigente para el titular y cada miembro del grupo familiar.
Observaciones: Luego del cumplimentado el trámite de alta, mensualmente se podrán descargar las boletas de depósito desde el siguiente link: Impresión de boletas de depósito para afiliados por Sistema Abierto, con Licencia sin goce de haberes o para pago cuota de servicio complementario para afiliados con extraña jurisdicción.