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PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DEPENDENCIA O SEMIDEPENDENCIA

El programa procura asistir a beneficiarios del IAPOS dependientes o semidependientes y a su grupo familiar en sus limitaciones para realizar actividades relacionadas con el autocuidado y la movilidad. Si bien la familia es la responsable de velar por los cuidados necesarios del afiliado en estas condiciones, este programa busca brindar un apoyo económico a fin de favorecer su vida autónoma evitando su institucionalización o acortando los tiempos de internación. En los casos que sea necesario, se evaluará la internación geriátrica o psicogeriátrica debido a que existen ciertas situaciones que requieren este tipo de beneficio.

La autorización de cualquiera de estos beneficios quedará sujeta a una evaluación socio – económica realizada por la obra social, analizando asimismo cada solicitud para asegurar el beneficio más adecuado para cada afiliado.

El pedido de autorización de l cobertura de este programa se realiza a través de Atención Virtual (AV) (Ver instructivo, con detalle paso a paso para realizar la gestión) 

Las prestaciones incluidas en el Programa son:

SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA O SEMIDEPENDENCIA (Requiere Aporte al Servicio Complementario)

La obra social brinda la posibilidad de contar con asistencia no terapéutica en su propio domicilio, cuando por su situación socio-económica no puedan afrontarla por sus propios medios, incluyendo de ser necesario articulación con el Programa de Cuidados Domiciliarios. Los trámites de solicitud del subsidio se podrán iniciar durante los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, con excepción de los pedidos de renovación de beneficios en curso, los cuales podrán ser gestionados en cualquier período del año. En este caso se debe contar con el aporte al Servicio Complementario.

En caso de corresponder, el subsidio se otorgará por un plazo de hasta 8 meses, con posibilidad de renovaciones sucesivas en caso de justificarse desde el punto de vista médico y social. Se abonará por transferencia bancaria al afiliado o persona que este designe mediante poder otorgado ante autoridad judicial o Dirección General de Asuntos Jurídicos del IAPOS

Para solicitar la autorización de este beneficio se deberá adjuntar la siguiente documentación: INICIAR GESTIÓN VIRTUAL

  • Último recibo de sueldo.
  • Libreta de Familia (en caso que corresponda).
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de que el beneficiario lo posea.
  • CBU del afiliado titular o persona que este designe.
  • Historia Clínica actualizada con la correspondiente prescripción médica y Formulario FIM Anexo IV
  • En el caso de los afiliados del interior preferentemente deberán adjuntar Estudio Social emitido por Autoridad Oficial Local (Municipalidad, Comuna, SAMCo, otros).

Una vez autorizado el beneficio, los afiliados que no sean titulares del IAPOS deberán presentar en forma mensual, para el cobro del subsidio, prescripción médica actualizada (Ver Modelo Aquí).

Para la renovación del subsidio se deberá presentar nuevamente la documentación requerida para el inicio de la prestación, a excepción del estudio socio-económico el cual no será solicitado.

REINTEGRO POR INTERNACIÓN GERIÁTRICA (Requiere Aporte al Servicio Complementario)

Esta prestación se otorgará por reintegro, cuando por razones socio – económicas de la familia no puedan contar con un contexto favorable para su atención. Para acceder a la cobertura se debe contar con el aporte al Servicio Complementario.

La autorización del reintegro de geriatría quedará sujeta a evaluación socio-económica de IAPOS. En caso de corresponder se autorizará por 12 meses. Para la renovación se requerirá realizar una nueva presentación.

La documentación necesaria para solicitar el mismo es: INICIAR GESTIÓN VIRTUAL

  • Último recibo de sueldo. Deberá aportar al Servicio Complementario.
  • Historia Clínica actualizada con la correspondiente prescripción médica y Formulario FIM Anexo IV
  • CBU del afiliado titular o persona que este designe.
  • En el caso de los afiliados del interior preferentemente se deberá adjuntar Estudio Social emitido por Autoridad Oficial Local (Municipalidad, Comuna, SAMCo, otros).
  • Presupuesto del Geriátrico elegido por el afiliado. El geriátrico deberá contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud y de la Dirección Provincial de Auditoría Médica.

Una vez autorizado, para el cobro del reintegro se deberá adjuntar mensualmente, a través de Atención Virtual, la siguiente documentación:

  • Factura o recibo de la Institución Geriátrica a nombre del titular o persona que realizó el gasto.
  • Copia de la autorización del beneficio extendido por la obra social.
  • Constancia de la Prestación del Servicio, rubricada por el responsable de la Institución Geriátrica, profesional médico y familiar referente (Descargar Formulario Aquí)
  • Recibo de sueldo donde consta el apoderado, en caso que cobre el mismo.
  • Constancia de CBU del titular o del apoderado.
INTERNACIÓN PSICOGERIÁTRICA

La Internación psicogeriátrica con pago directo al prestador se encuentra disponible para pacientes psiquiátricos con alta médica que por razones familiares o sociales no puedan reinsertarse en su medio familiar.

Para la autorización de internaciones psicogeriátricas será necesario presentar:

La autorización de la prestación estará sujeta a evaluación socio-económica de la obra social.

En caso de corresponder, el beneficio se otorgará por un plazo de hasta 12 meses, luego de lo cual se deberá presentar nuevamente la documentación para la renovación del mismo. La renovación también estará sujeta a evaluación socio-económica.

ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

La cobertura por acompañante terapéutico está disponible para afiliados que posean certificado de discapacidad cuya patología justifique el apoyo adicional del acompañante terapéutico. Las prestaciones se abonan directamente al acompañante que brinda el servicio.

Para solicitar la autorización se deberá adjuntar la siguiente documentación: INICIAR GESTIÓN VIRTUAL

  • Certificado Único de Discapacidad.
  • Formulario de Prescripción médica (Anexo XIII) con Historia Clínica que justifique la Cobertura de Acompañante Terapéutico, indicando horas, días y tiempo de tratamiento.
  • Formulario de Plan de trabajo terapéutico (Anexo XIV).
  • Título Habilitante o Certificado Oficial del Profesional que realizará el acompañamiento terapéutico.
  • Curriculum Vitae del Acompañante Terapéutico.
  • En el caso de que  el Acompañante Terapeutico se desempeñe en el ámbito escolar se debera adjuntar constancia de alumno regular donde detalle los días y horarios que concurre al establecimiento educativo. Además la autoridad escolar firmante deberá dejar constancia alli del nombre, apellido y DNI de la persona que brinda el servicio.

La cobertrura se autorizará por un periodo de hasta 12 meses, con posibilidad de renovaciones sucesivas, a solicitud del afiliado, cuando su continuidad se justifique desde el punto de vista médico, acompañando informe interdisciplinario de evaluación del período anterior oportunamente autorizado.

Los cambios de acompañante terapéuticos deberán ser solcitados habiendo transcurrido tres meses de la autorización de la práctica, justificando los motivos del mismo.

 

IMPORTANTE: Los acompañantes terapéuticos que brinden servicio a afiliados deberán contactarse con la Asociación Mutual de Afiliados de la Caja de Ingeniería (A.M.A.C.I.) a prestadores@mutualingenieria.org o a 0342 4565144 int 146 de 8 a 15 hs, con el objeto de realizar el trámite de empadronamiento correspondiente y recibir el instructivo para la facturación de las prestaciones efectuadas.